AS/1166/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1166/2023-RA

Fecha: 01-Sep-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 11 de abril de 2023 (fs. 433), interponiendo su recurso de casación el 18 del mismo mes y año (fs. 434 a 441); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo, el recurrente denunció falta de fundamentación respecto al quantum de la pena; enfatizando al respecto, que el Auto de Vista impugnado no respondió ni resumió el agravio a lo largo de la fundamentación, existiendo una incongruencia omisiva o falta de fundamentación que vulneró el debido proceso.

Sobre la temática planteada, como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 99/2011 de 25 de febrero, 326/2012 de 12 de noviembre, 190/2012 de 2 de agosto, 82/2012 de 19 de abril, 78/013 de 20 de marzo, 189/2012-RRC de 8 de agosto, 120/2014 de 14 de abril, 164/2012 de 4 de julio, 194/2014-RA de 15 de mayo, 360/2012 de 28 de noviembre, 348/2013 de 24 de diciembre, 767/2013 de 18 de diciembre y 165/2013 de 16 de mayo 325/2012-RRC de 12 de diciembre. Se advierte que los Autos Supremos tienen similar criterio a la “incongruencia omisiva y falta de fundamentación” y el aspecto contradictorio, radicaría en que el Auto de Vista no respondió al agravio reclamado respecto a la falta de fundamentación en la aplicación de la pena, lo cual significa incongruencia omisiva, realizando la labor de contraste con los Autos Supremos señalados precedentemente.

El Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, no es considerado por cuanto el recurso de casación fue declarado inadmisible consecuentemente no contiene doctrina legal aplicable.

Por consiguiente, se tiene cumplida la explicación de la contradicción del Auto de Vista con los precedentes invocados, en el entendido de que los argumentos descritos anteriormente, no hubiese merecido una respuesta al agravio reclamado con referencia a la falta de fundamentación al quantum de la pena por parte del Tribunal de alzada; en consecuencia, la posible contradicción resulta ser explicada mereciendo ingresar al fondo para su análisis, de tal manera cumple con lo previsto en el art. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, resultando el motivo en admisible.