AS/1196/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1196/2023-RA

Fecha: 04-Sep-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiesta que el Auto de Vista recurrido funda su resolución con argumentos de hecho y no de derecho, lo cual viola el debido proceso, legalidad, verdad material y seguridad jurídica, atentando sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), aspecto que disgrega de la siguiente manera: i) Que los de alzada no tomaron en cuenta los motivos esgrimidos en su recurso de apelación restringida sosteniendo que no habría fundamentado sus agravios limitándose a relatar los hechos de la presente causa relativos a la minuta de adjudicación del lote de terreno objeto del supuesto infausto acusando al Tribunal de apelación que no hubiera valorado las pruebas tomando en cuenta de forma distinta a los agravios en su recurso y al confirmar la Sentencia que lo condenó por un delito que no hubiera cometido, atentan sus derechos y garantías constitucionales, previstos en el art. 116 de la CPE, causándole indefensión y que no se podría asignar a un primerizo con la pena máxima del delito atribuido, s aun, cuando esas transferencias privadas ….no he participado en ninguna de las formas tanto como propietario sobre los terrenos” (sic.); ii) El recurrente refiere que al fallecimiento de Manuel Padilla Vargas se le hubiera otorgado poder en calidad de representante sobre dichos terrenos y que Carmen Rosa Mamani Ramírez, Elizabeth Alicia Mamani de Cinko y Silvia Sunagua Pallares serian esposas de policías las cuales aparecieron con documentos privados sobre transferencias de lotes de terrenos que hoy son objeto del litigio, lo cual se estaría condenando al recurrente por un delito que no cometió y que en su condición de analfabeto ya que no existiría los elementos constitutivos del Estelionato según el Auto Supremo 747/2014-RRC de 17 de diciembre, ahora el auto de vista y sentencia tampoco toman en cuenta la solicitud de extinción del proceso por el transcurso del tiempo y menos hacen referencia al otro acusado Manuel Padilla Vargas que falleció haciendo notar que a lo largo del proceso se hubiera llevado con bastantes actos nulidades, tanto el directo de la investigación, como también el director de las garantías procesales y constitucionales con lo cual vulneraron e incumplieron las garantías establecidas en los arts. 115-I, II, 225-I, II, 232 y 235 m. 1) de la CPE; iii) Refiere que el Tribunal de alzada no realizó una correcta valoración de sus agravios expuestos en su recurso de apelación restringida y de así haberlo hecho fue de manera subjetiva, puesto que el Auto de vista confutado cuenta con argumentos fuera de todo contexto legal, limitándose a mencionar el mo se consuma el Estelionato cuando deb haber verificado en su integridad de todos los cuerpos del presente caso y determinar si la resolución de los inferiores fallaron conforme a la normativa y al haber confirmado la sentencia de primer grado …incumplieron la última parte del Art. 15 de la L.O.J., considerando en este caso un Auto de Vista totalmente Discrecional y Arbitrario y de hecho, que lesiona el principio del Debido Proceso, legalidad, verdad material, seguridad jurídica y ética.” (sic).