II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hace referencia a la explicación, complementación y enmienda, señalando que: "El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas. Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y Autos Interlocutorios, dentro del primer día hábil posterior a su notificación".
En ese contexto: i) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo; es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido, que no tenga como efecto la modificación del resultado; y, iii) La enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresiones, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta que, los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
II.2. Examen y resolución.
Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que, el recurrente fue notificado con el Auto Supremo 247/2023-RA de 17 de marzo, el 1 de septiembre de 2023, presentando su solicitud de explicación, complementación y enmienda el 4 del mismo mes y ario, cumpliendo de esa manera con la exigencia temporal prevista por el art. 125 del CPP.
Respecto a los puntos que motivan la solicitud sujeta a análisis identificados en los incisos A) y B) del acápite I, referente a la supuesta transgresión de lo establecido en el art. 399 del CPP y a la notificación del Auto Supremo 247/2023-RA de 17 de marzo, es menester dejar clara la procedencia de la Solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda; considerando, que el art. 125 del CPP dispone que ésta procede para aclarar expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho; es decir, con relación al contenido de la resolución judicial; por lo cual, esta Sala evidencia que la solicitud formulada no amerita sea atendida.
