AS/1246/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1246/2023-RA

Fecha: 08-Sep-2023

III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

III.1. Requisitos.

El primer párrafo del art. 125 del digo de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.

III.2. Examen y resolución.

Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que la parte impetrante fue notificada con el Auto Supremo 1015/2023-RRC de 20 de julio, el 6 de septiembre (fs. 891), presentando su solicitud de explicación, complementación y enmienda el 7 del mismo mes y año, cumpliendo de esa manera con la exigencia temporal prevista por el art. 125 del CPP.

Bajo el razonamiento del entendido sobre la explicación, complementación y/o enmienda que se pretende, tal como se explicó en el segundo párrafo del acápite III.1, la explicación tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; la complementación tiene como finalidad complementar alguna expresión u olvido; y, la enmienda rectificar algún error material o de hecho; sin embargo, del análisis del memorial, el impetrante no adecua su pretensión a alguna de los supuestos previstos en el art. 125 procesal, que describe los casos de explicación, complementación y enmienda; siendo que, la solicitud versa sobre la repetición de varias audiencias de juicio que no estarían viciadas y su reciente notificación con el Auto Supremo, pretendiendo que se incorpore razonamientos que no se encuentran en el contenido del fallo, desconociendo el alcance y finalidad del art. 125 del CPP.

En consecuencia, al no haberse identificado algún concepto o expresión que deba ser explicado, complementado o enmendado, no corresponde dar curso a lo peticionado.