III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente alega que, el Auto de Vista impugnado incurrió en una causal de nulidad conforme lo previene el art. 169-3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que no se dictó la Resolución en el plazo de 20 días previsto por el art. 411 del CPP, ocasionando la lesión al debido proceso; añade que, la Resolución impugnada es arbitraria e incongruente, puesto que no se consideró la respuesta al recurso de apelación formulada por la acusadora particular.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos (AS) 344 de 17 de septiembre de 2002 y 252 de 22 de julio de 2005.
