POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, se ADMITE el recurso de casación de fs. 391 a 392 vta., interpuesto por Martha Gómez Rivadineira contra el Auto de Vista Nº 352/2023 de 06 de noviembre, cursante de fs. 384 a 387 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
