POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Juan Marcelo Jiménez Vera, Martín Fabrica Gabriel y Amilcar Apaza Vallejos, de fs. 1159 a 1161 vta.; 1171 a 1175 vta.; y, 1274 a 1278.
No forma parte de la presente Resolución el Dr. Edwin Aguayo Arando, por ser de voto disidente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
