Encabezado
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 005/2024
Sucre, 22 de enero de 2024
RENUNCIA AL RECURSO DE CASACIÓN
Proceso: Oruro 95/2023
DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 19 de enero de 2024, Leandro Choque Condori formula renuncia a su recurso de casación, planteado dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 6/2022 de 17 de enero, el Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Leandro Choque Condori, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico, tipificado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y el pago de mil días multa a razón de Bs. 0.20.- centavos, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado.
Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 30/2023 de 12 de junio, que declaró su improcedencia y confirmó la Sentencia apelada.
Ante esa determinación, el recurrente planteó recurso de casación, mereciendo el Auto Supremo 1212/2023-RA de 26 de septiembre, que declaró su admisibilidad.
Resolución que fue notificada a las partes procesales el 28 de diciembre de 2023, y presentando posteriormente el memorial que hace efectivo su renuncia al recurso de casación y que es objeto del presente análisis.
MEMORIAL DE RETIRO DE CASACIÓN Y RESOLUCION DEL CASO CONCRETO
El recurrente en el presente caso penal presenta su memorial de renuncia de casación, en sentido que: “(…) Señores Vocales, en este caso mi persona a solicitado RECURSO DE CASACION en fecha 10 de julio 2023 con numero de guía 34065, y mediante este memorial difiero y debo hacer conocer mi decisión y por razones personales es que RENUNCIO AL RECURSO DE CASACION, con la finalidad de que se ejecutorié mi SENTENCIA CORRESPONDIENTE (…) Por todo lo expuesto SOLICITO respetuosamente a sus autoridades se admita la RENUNCIA DEL RECURSO DE CASACION dejando sin efecto, y se pueda devolver mi expediente al Juzgado que corresponde y así se pueda ejecutoriar mi respectiva Sentencia y se notifique al Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de Oruro conforme a Ley” (sic).
Verificados los antecedentes, se tiene que esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia asume competencia a los efectos de considerar el retiro o desistimiento y/o renuncia al recurso de casación interpuesto justamente por la parte impetrante, teniendo como base legal el Código de Procedimiento Penal que en el art. 396 señala: “Los recursos se regirán por las siguientes reglas generales: 2) Podrán ser desistidos con costas por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido. Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado”.
En ese sentido, de los antecedentes procesales, se evidencia que si bien la parte recurrente presenta memorial de casación que fue admitido conforme al Auto Supremo 1212/2023-RA de 26 de septiembre; empero, con el memorial sujeto a análisis ejerce una facultad procesal privativa de las partes, a tal fin corresponde deferir lo impetrado en forma favorable; por cuanto, corresponde aceptar la renuncia efectuada, en base a la normativa procedimental penal vigente y la jurisprudencia emanada por este Tribunal conforme se tiene de los Autos Supremos 1399/2022 de 27 de octubre, 69/2023 de 02 de febrero, 135/2023 de 15 de febrero, entre otros.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 396 núm. 2) del CPP, ACEPTA el desistimiento y/o renuncia, formulado por Leandro Choque Condori, respecto a su recurso de casación, de fs. 150 a 156, con costas; en cuyo mérito, devuélvase antecedentes al distrito de origen, con nota de cortesía.
Regístrese y hágase saber.
FDO.
Dr. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
