CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución
El compulsante presenta el actual recurso en contra del Auto de 21 de diciembre de 2023, debido a que se le negó la concesión de su recurso de casación, que fue planteado dentro de un proceso de cesación de asistencia familiar, presentado como una demanda distinta al proceso de divorcio, y ahora la demandada sería su hija quien ya adquirió la mayoría de edad.
En atención a ese reclamo, con el objetivo de ofrecer una comprensión más profunda del caso en cuestión, es adecuado realizar las siguientes precisiones:
Dentro del procedimiento de resolución inmediata de cesación de asistencia familiar, seguido por Ramiro Villarroel Illanes contra Nicole Claret Villarroel Jimpol, se pronunció el Auto definitivo de 09 de octubre de 2020; en la que se declaró improbada la demanda de cesación de asistencia familiar, y se conminó a Nicole Claret Villarroel Jimpol prepararse e ingresar a estudios superiores, técnica o profesional de un arte u oficio, hasta el mes de enero de 2021.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ramiro Villarroel Illanes, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 250/2023 de 19 de octubre, que sale de fs. 116 a 118 vta., donde se confirmó en su integridad el Auto definitivo de 09 de octubre de 2020; ante esta disposición presentó recurso de casación que también fue rechazado mediante el Auto de 21 de diciembre de 2023.
De los antecedentes descritos, se tiene que este recurso de compulsa tiene su punto de partida en virtud a que el Juez A quo dentro de una demanda de resolución inmediata sobre cesación de asistencia familiar, emitió el Auto definitivo de 09 de octubre de 2020, que declaró improbada la demanda de cesación de asistencia familiar y producto de eso el compulsante apeló la referida resolución mereciendo así el Auto de Vista Nº 250/2023 de 19 de octubre, donde se confirmó el Auto definitivo de 09 de octubre de 2020; posterior a ese actuado Ramiro Villarroel Illanes presentó su recurso de casación que dio lugar al Auto de 21 de diciembre de 2023 por el que se rechazó la concesión al recurso de casación.
Al respecto, corresponde señalar que el art. 415.VI del Código de las Familias y del Proceso Familiar, establece que la petición de cese, aumento o disminución de asistencia familiar se sustanciará conforme al procedimiento de resolución inmediata, mismo que no admite recurso de casación, dado que conforme el art. 392.I con relación a los arts. 421 y 432 de la Ley N° 603, este recurso procede únicamente contra las Sentencias y Autos definitivos emitidos en procesos ordinarios, pues la finalidad de la citada ley es que los procesos familiares acorten su tramitación y de ninguna manera puede entenderse su prolongación en el tiempo con habilitación de etapas innecesarias.
Bajo el mismo entendido, el art. 364.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, establece que las resoluciones judiciales son impugnables de acuerdo a las disposiciones previstas en dicha normativa; extremo que implica que independientemente de que el recurso de casación haya sido presentado dentro de plazo o que quien recurre se sienta agraviado con la resolución que impugna (legitimación procesal), si la ley dispone que contra dicha resolución no procede el recurso de casación, el Tribunal de apelación que recepcione dicho medio de impugnación, tiene la obligación de negar su concesión, conforme lo estipula expresamente el art. 399.II de la norma citada, y es lo que ocurre en el caso concreto, toda vez que el mismo deviene de un proceso de cesación de asistencia familiar, que más allá de que en esta causa la parte demandada sea directamente la beneficiaria de la asistencia familiar, la relación fáctica continua catalogado como un trámite que debe ser sustanciado conforme al procedimiento de resolución inmediata y no pueden ser dilatados conforme manda el art. 415 de la Ley N° 603.
Bajo esos argumentos, tenemos que no se evidencia infracción cometida por el Ad quem, dado que actuó de forma correcta al emitir el Auto de 21 de diciembre de 2023, en el que se determinó negar la concesión al recurso de casación postulado por Ramiro Villarroel Illanes, toda vez que el mismo deviene de un proceso de cesación de asistencia familiar, mismo que no es susceptible de casación; motivo por el cual, este Tribunal Supremo de Justicia establece que el Tribunal de alzada ha obrado de manera correcta al negar la concesión al recurso de casación postulado por Ramiro Villarroel Illanes.
