CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 131 a 134, subsanada de fs. 139 a 140, Hugo Augusto León Gutiérrez en su condición de Director Departamental a.i. de INRA Tarija, inició proceso ordinario de reivindicación contra David Alfredo Mora Flores, Lorena Torrez y Ubino Sandoval Arenas; quienes una vez citados, el primero se apersonó e interpuso excepciones previas de impersonería de la entidad demandante y falta de legitimación, mediante memorial de fs. 178 a 179 vta.; la segunda compareció fuera de plazo asumiendo la causa en el estado en el que se encuentra, según escrito a fs. 225; y, el tercero contestó la demanda de forma negativa e interpuso excepciones de oscuridad e imprecisión de la demanda y demanda defectuosa, mediante actuado de fs. 219 a 222 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo de 28 de junio de 2019, cursante de fs. 265 a 271 vta.; por la que la Juez Público, Mixto, Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social 2º de Bermejo - Tarija, dispuso en saneamiento procesal el rechazo de la demanda planteada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, al contar los demandados con títulos registrados y por incumplimiento del art. 453 del Código Civil.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por David Alfredo Mora Flores, mediante escrito de fs. 272 a 273, y por Hugo Augusto León Gutiérrez, según memorial de fs. 274 a 276, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 154/2023, de 03 de noviembre, cursante de fs. 300 a 303, por el cual REVOCÓ el Auto definitivo de fs. 265 a 271 vta.; en consecuencia, dispuso la prosecución del proceso.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por David Alfredo Mora Flores, mediante escrito de fs. 307 a 308 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
