AS/0018/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0018/2024-RA

Fecha: 16-Ene-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Rosario Suárez Franco por memorial de demanda cursante de fs. 323 a 334, promovió proceso ordinario de reconocimiento y comprobación de derecho ganancial de bien inmueble, nulidad parcial de documento de transferencia, entrega de lote de terreno, cancelación de inscripción de la cónyuge y sus herederos, pago de daños y perjuicios y división y partición de bien inmueble ganancial; pretensiones que fueron interpuestas contra Mirtha, Julio César, María Amanda, Miguel Ángel y Juan Benito todos López Herrera; Sergio Antonio, Richard Wilson y Ronald Orlando todos López Suárez. Citados los demandados, por memorial obrante de fs. 432 a 438 vta., Richard Wilson y Ronald Orlando López Suárez se apersonaron y contestaron allanándose en parte a la demanda (solo respecto de las pretensiones de reconocimiento de derecho y comprobación ganancial de bien inmueble y división y partición respecto del 50 % del mismo); Julio César López Herrera, a través del escrito de fs. 726 a 737 vta., contestó de forma negativa, opuso excepciones de incapacidad o impersonería, falta de legitimación y prescripción; por su parte, Sergio Antonio López Suárez, por memorial cursante de fs. 741 a 742, se apersonó al proceso y contestó afirmativamente; de la misma manera, Mirtha y María Amanda López Herrera, por escrito de fs. 816 a 823 se apersonaron, interpusieron incidente de nulidad procesal, opusieron excepción de falta de legitimación y contestaron a la demanda rechazando todas las pretensiones. Asimismo, Juan Benito López Herrera, por escrito de fs. 2613 a 2615, formuló incidente de nulidad de citación y de otros actuados.

Sobre esos antecedentes, la Juez Público de Familia 3° de la ciudad de Sucre, pronunció el Auto Definitivo N° 39/2023, de 24 de febrero que cursa de fs. 2647 a 2653 vta., declarando la NULIDAD DE OBRADOS hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la admisión de la demanda y en atención al Auto de Vista N° 18/2023, de 27 de enero, no resolvió las excepciones como emergencia de la nulidad dispuesta.

2. Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Richard Wilson y Ronald Orlando ambos López Suárez, por memorial de fs. 2701 a 2708 vta., interpongan recurso de apelación. De esta manera, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista N° 412/2023, de 21 de septiembre, que cursa de fs. 2794 a 2804 vta., por el que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.

De igual forma, en atención a las solicitudes de complementación, enmienda y aclaración interpuestas por Richard Wilson y Ronald Orlando ambos López Suárez a través del escrito de fs. 2818 a 2825, y por Julio César López Herrera por memorial a fs. 2826 y vta.; el citado Tribunal de apelación pronunció el Auto de 27 de septiembre de 2023 obrante a fs. 2827 y vta. declarando “NO HA LUGAR” a las mismas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Richard Wilson y Ronald Orlando ambos López Suárez, mediante memorial de fs. 2896 a 2912, que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.