CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 290/2023 de 23 de agosto, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación corriente a fs. 382, se observa que la Empresa recurrente fue notificada con el Auto de Vista N° 290/2023 de 23 de agosto, el 13 de septiembre de 2023; y presentó su recurso el 26 del mismo mes y año, según el timbre electrónico cursante a fs. 390; por lo que, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la Empresa recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 290/2023 de 23 de agosto, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que su apelación dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por ENFE R.O., se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles y ENFE R.O. por ende el Estado Plurinacional de Bolivia, es el legítimo propietario del lote de terreno objeto de litis conforme a lo dispuesto en los arts. 158-I núm. 13, 235, 339 y 410 de la Constitución Política del Estado, en relación a los arts. 105 y 1538.I del Código Civil.
b) Alegó que, al ser un bien objeto de la litis, de ENFE con calidad de dominio público es intransferible; además que acusó ilicitud de la causa, puesto que la concesionaria COMULFESACRUZ no efectuó ningún pago a ENFE, existiendo una infracción al art. 136–III del CPC–2013.
c) Que según la Ley N° 1266 en su art. 1 dispone la transferencia realizada por COMULFESACRUZ es nula de pleno derecho, al no haber intervenido los Ministerios de Transporte, Comunicaciones y de Finanzas.
d) Vulneración del art. 131 de la Ley N° 2028 y art. 35 de la Ley N° 482 de 9 de enero de 2014, que establecen la improcedencia de la usucapión de bienes de propiedad municipal y bienes del Estado, siendo pasibles los juzgadores en caso de admisión de este tipo de demandas a procesos por prevaricato.
e) Errónea valoración de la prueba aportada por ENFE en su plena dimensión.
f) Expresó errónea interpretación normativa e infracción del art. 158–I núm. 13 de la CPE, art. 1 núm. 16) concordante con el art. 134, ambos del CPC–2013.
Fundamentos por los cuales la empresa recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
