AS/0027/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0027/2024-RA

Fecha: 24-Ene-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Lucy Brañez Guzmán por memorial de demanda cursante de fs. 109 a 111 vta., promovió proceso ordinario de división y partición de inmueble; pretensión que fue interpuesta contra Atilio Edwin, Marlene Karina, Giovana y Juan Johonny todos Machado Jaldín. Citados los demandados, Atilio Edwin y Juan Jhonny ambos Machicado Jaldín, por memorial a fs. 118 y vta. contestaron a la demanda, refiriendo estar de acuerdo con lo pretendido; de igual forma, Giovana Machado Jaldín de Sejas, por escrito obrante de fs. 145 a 147 vta., contestó a la demanda e interpuso excepciones de falta de legitimación o interés legítimo, de prescripción o caducidad; en cambio, Marlene Karina Machado Jaldín, por Auto de 13 de agosto de 2019 obrante a fs. 189, fue declarada rebelde, empero, por escritos a fs. 197 y vta. y a fs. 209, se apersonó al proceso e interpuso incidente de nulidad de citación, que fue rechazado por Auto de 02 de octubre de 2019 obrante de fs. 210 a 212 vta., dando lugar a la interposición del recurso de apelación que fue concedido en el efecto diferido (ver fs. 223).

Con esos antecedentes y tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial 1º de Cliza del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 31/2019, de 29 de noviembre, que cursa de fs. 265 a 270 vta., declarando PROBADA la demanda de división y partición; en consecuencia, ordenó que en ejecución de Sentencia se proceda a la división y partición del bien inmueble ubicado en la calle Baptista de la provincia Cliza registrado en la oficina de Derechos Reales con la Matrícula N° 3.08.1.01.0002335, asiento A-3 de 07 de mayo de 2011, en el siguiente porcentaje: 50% Lucy Brañez Guzmán, 12,5 % para Atilio Edwin Machado Jaldín, 12,5 % para Marlene Karina Machado Jaldín, 12,5 % para Giovana Machado Jaldín y 12,5 % para Juan Johonny Machado Jaldín.

2. Resolución de primera instancia puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Giovana Machado Jaldín de Sejas por sí y en presentación de su hermana Marlene Karina Machado Jaldín, por memorial de fs. 272 a 275, interpongan recurso de apelación.

De esta manera, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista N° 154/2023, de 24 de octubre, que cursa de fs. 301 a 304 vta., por el que REVOCÓ el Auto interlocutorio de 02 de octubre de 2019, obrante de fs. 210 a 212; en consecuencia, deliberando en el fondo, declaró PROBADO el incidente de nulidad de citación promovida por Marlene Karina Machado Jaldín dejando sin efecto la citación de 28 de junio de 2019, por lo que anuló obrados hasta fs. 189 (Auto de declaratoria de rebeldía), disponiendo que la Juez A quo, ordene su inmediata citación por edicto previo juramento respectivo, manteniendo firme los demás actuados procesales.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lucy Brañez Guzmán representada por Pedro Jaime Escobar, mediante memorial de fs. 308 a 315 vta., que es objeto de análisis para su admisibilidad.