CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Alexis Alison Caprirolo Vargas por escrito de fs. 33 a 35 vta., subsanada de fs. 61 a 67, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Hernán Rigoberto Osinaga Reguerin, quien una vez citado contestó la demanda, mediante memorial de fs. 177 a 181; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 01/2023, de 14 de abril, que sale de fs. 354 a 357 vta., en el que la Juez Público de Familia 2° de la EPI Sur de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Hernán Rigoberto Osinaga Reguerin, según memorial de fs. 365 a 371 vta., originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 185/2023, de 03 de noviembre, visible de fs. 396 a 401 vta., el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, respecto a lo referido en el punto c) de la parte resolutiva; en consecuencia, declaró la ganancialidad de los ahorros adquiridos durante la vigencia del matrimonio de los montos: a) Bs. 3.330,10 en el Banco Unión al 07 de julio de 2021; b) los ahorros del Banco Nacional de Bolivia por la suma de $us. 2.041,04 al 05 de julio de 2021; y, c) se excluyó de la división y partición los ahorros de Hernando Rigoberto Osinaga Reguerin por la suma de $us. 25.000. sin costas por la revocatoria.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alexis Alison Caprirolo Vargas, según el memorial que cursa de fs. 413 a 416, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
