AS/0036/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0036/2024-RA

Fecha: 30-Ene-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Eduardo Castellanos Chopitea, Edwin Maldonado Plaza, Juan Carlos Estrada Rodríguez, Luis Lucio Huanca Cabezas y Weimar Carranza Gonzáles, todos en calidad de miembros del consejo de administración de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Tarija (COSAALT R.L.) mediante memorial de fs. 951 a 965 vta., subsanado a fs. 995, de fs. 998 a 1004 vta. y de fs. 1007 a 1013; promovieron el proceso ordinario de determinación de responsabilidad solidaria y consiguiente reparación económica, contra Benito Castillo Galarza, Ruth Viviana Gutiérrez de la Cruz, Enrique Serafín Ramírez Rivera, José Telmo Bejarano Suárez, Cinthia Melgar Olivera, Aníbal Fernández Durán, Daniel Alfaro Cadena, Jorge Jayvord Videz Valdéz y David Tucapel Pumarino Lora, quienes una vez citados; el primero, mediante memorial de fs. 1087 a 1105 vta., contestó de manera negativa a la demanda y planteó excepciones de incompetencia, impersonería, falta de legitimación, de emplazamiento a terceros y prescripción; la segunda, según escrito de fs. 1265 a 1269, postuló excepciones de falta de legitimación y prescripción; el tercero en concordancia con los codemandados Aníbal Fernández Durán, Daniel Alfaro Cadena y David Tucapel Pumarino Lora formularon excepciones de incompetencia, prescripción y falta de legitimación (ver de fs. 1272 a 1278 vta.); el cuarto por nota de fs. 1280 a 1286 vta., planteó excepciones de incompetencia, prescripción y de incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderado; y la quinta codemandada, mediante memorial de fs. 1288 a 1304, formuló excepciones de incompetencia, falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, emplazamiento a terceros y de prescripción, asimismo, contestó negativamente a la pretensión; desarrollándose de esta manera la causa hasta producirse la audiencia preliminar de 25 de agosto de 2022, corriente de fs. 1440 a 1446, que fue suspendida debido a la inasistencia de la parte actora; posteriormente, se pronunció el Auto definitivo de 01 de septiembre de 2022, saliente de fs. 1523 a 1525, en el que el Juez Público Civil y Comercial 9º de la ciudad de Tarija, declaró por DESISTIDA la pretensión con todos sus efectos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Raúl Aguila Peñaranda, Javier Daniel Vila Valdez, María Amparo Leygue y Víctor Horacio Luna Muñoz apoderados de Eduardo Castellanos Chopitea, Edwin Maldonado Plaza, Juan Carlos Estrada Rodríguez, Luis Lucio Huanca Cabezas y Weimar Carranza Gonzáles, mediante memorial cursante de fs. 1532 a 1541 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 153/2023, de 03 de noviembre, cursante de fs. 1627 a 1631 vta., y su Auto de complementación N° 135/2023, de 20 de noviembre, obrante a fs. 1639 y vta., que REVOCÓ el Auto definitivo de 01 de septiembre de 2022, saliente de fs. 1523 a 1525, disponiendo que el Juez de instancia prosiga con el procedimiento legalmente establecido, adoptando las medidas necesarias para procurar la comparecencia personal de los representantes actuales de (COSSALT RL. sic.).

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ruth Viviana Gutiérrez de la Cruz; David Tucapel Pumarino Lora y Benito Castillo Galarza; Cinthia Melgar Olivera y Jorge Jayvord Videz Valdéz; mediante memoriales visibles de fs. 1640 a 1641, 1644 a 1651 vta., y 1675 a 1682 vta., respectivamente, recursos que son objetos de análisis en cuanto a su admisibilidad.