POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 404 a 412 y de fs. 416 a 417, interpuestos por la Cámara Departamental de Fabricantes de Acoplados y Semirremolques Cochabamba, representada por Guillermo Quiroz Cardozo; y por el demandante Milton Antonio Soto Belmonte; contra el Auto de Vista Nº 021/2023 de 24 de abril de fs. 386 a 392, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Sin costas, por tratarse de un recurso doble.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. -
