III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada emitió una resolución fuera de los alcances del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) , al resolver su reclamo de apelación relacionado al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, ya que no existe el principio de subsunción, además que el error del Tribunal de Sentencia surge a partir de la conceptualización del delito de Violación porque para ello, debe existir actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal; cuando, no existe prueba para acreditar la existencia de responsabilidad penal del imputado, además de revalorizar prueba y constituir un defecto absoluto y vulnerar el debido proceso en sus elementos derecho a la impugnación y a la defensa.
En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 429/2018 de 13 de junio, 297/2012 de 20 de noviembre, 27/2014 de 18 de febrero y 175 de 15 de mayo de 2006.
