POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, de fs. 157 a 161 vta.; por consiguiente, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 105/2023 de 26 de julio, de fs. 148 a 152, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y del el art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. -
