AS/0080/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0080/2024

Fecha: 30-Ene-2024

POR TANTO

La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución con la atribución contenida en los arts. 184 1. de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista N° 133 de 30 de junio de 2023, pronunciado por la dictado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz cursante de fs. 380 vta., a 382, disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación respetando los principios de congruencia y observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.

La incongruencia omisiva, establecida en la resolución incoada no es excusable; más aún, si el Tribunal de Alzada fue advertido mediante Auto Supremo Nº 465/2022 de 27 de septiembre, con el inicio de proceso administrativo, en el caso de no resolver, observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; por lo que, en cumplimiento a lo previsto en el art. 17 IV, y art. 187. 14) (Faltas graves), de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.