AS/0084/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0084/2024

Fecha: 30-Ene-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Dicho fallo motivó el recurso de casación por la parte demandada cursante de fs. 273 a 277 bajo los siguientes fundamentos:

En la Forma

Indica que el Auto de Vista no realiza una correcta valoración, puesto que de lo que se aprecia solo haría mención a la documentación presentada por el asegurado y de la apelación, violando el principio de igualdad procesal.

Ahora bien, se tiene que el Auto de Vista no cumple con la exposición sucinta del hecho y del derecho que se litiga, ya que se debió analizar los considerandos y la normativa mencionada en la Resolución de la Comisión de Reclamación 138/2021 de 4 de junio, además de identificar y fundamentar si el SENASIR consideró de forma errónea la normativa y si esta fue mal aplicada, violando los parágrafos 2 y 3 del art. 213 del Código Procesal Civil (CPC).

En el Fondo

Manifiesta que de acuerdo al art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, el procedimiento para la utilización de documentos puede ser aplicado exclusivamente cuando el SENASIR no cuente con planillas, lo cual no sucede en el presente caso, ya que la institución cuenta con las mismas, donde la parte no figura en las planillas.

Cabe señalar que por cuestiones de burocracia la parte no demostró con pruebas legales haber prestado servicios en la entidad financiera, puesto que la misma presentó extracto de aportes emitidos por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI y los mismos no son considerados ya que el único documento válido para certificar los aportes constituye el estudio matemático actuarial-EMA.

Por lo cual, señala lo indicado en el art. 2 de la Resolución Ministerial N° 498 de 7 de septiembre de 2005, y de acuerdo a la revisión del Auto de Vista no se realizó una correcta valoración de la norma como ser el Manual de Prestaciones de renta en curso de pago y adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, y DS 27066 de 6 de junio de 2003, art.5 inc. j).

Petitorio

El recurso formulado por el Servicio Nacional de Sistema de Reparto- SENASIR, concluyó solicitando que este tribunal case el Auto de Vista N° 171 de 5 de noviembre de 2021, y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 138/21 de 5 de noviembre de 2021.