V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, el imputado Nemesio Fausto Cuellar Calapari fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 9 de noviembre de 2023 (fs. 165), interponiendo mediante buzón judicial, el recurso de casación el 16 del mismo mes y año (fs. 168 a 171 vta.); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.
Como primer motivo, el recurrente alega que, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de inadecuada subsunción de los hechos acusados al tipo penal, previa referencia al art. 308 del CP, destacó que, el imputado no hubiera identificado de manera clara, qué derecho se había vulnerado; situación que no acontece pues se identificó claramente cuáles han sido los defectos de la Sentencia.
Resulta necesario recordar que, en cumplimiento de los arts. 416 y 417, con el planteamiento del recurso de casación, se debe invocar uno o varios precedentes contradictorios, que permitan a esta Sala Penal verificar la posible contradicción que hubiere con el Auto de Vista impugnado, aspecto que no ocurre en el presente caso; por lo tanto, el primer motivo deviene en inadmisible.
En cuanto al segundo motivo, el recurrente sostiene que, los agravios denunciados no han sido analizados por el Tribunal de alzada, no se ingresó al fondo de las problemáticas planteadas, ni se hizo un control efectivo de la fijación de la pena, lo que va contra el debido proceso.
Tal como fue razonado para el primer motivo, la parte que recurre en casación, tiene la carga procesal de invocar el o los precedentes contradictorios para que, esta Sala Penal realice el examen de admisibilidad, lo que, en el caso de autos no ocurre.
Sin embargo, de lo anotado, la competencia de este Alto Tribunal de Justicia, se abre vía flexibilización, en aquellos casos en los que se denuncian vulneraciones a derechos fundamentales; siempre y cuando, cumpla con los cuatro requisitos, señalados en el apartado IV de esta resolución, a saber: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto.
En el caso de autos, el recurrente informa como antecedente que, los agravios denunciados no han sido analizados por el Tribunal de alzada, identificando como derecho vulnerado el debido proceso; sin embargo, no ha detallado con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, ni tampoco explica el resultado dañoso emergente del defecto identificado; en suma, al no cumplirse con los presupuestos mínimos para el análisis vía flexibilización, el segundo motivo deviene en inadmisible.
