V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 2 de febrero de 2023, interponiendo su recurso de casación el 9 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
De la lectura del recurso de casación, se advierte que el recurrente se limita a manifestar su conformidad con la decisión del Tribunal de Sentencia en contraposición a lo resuelto por el Tribunal de alzada; no obstante, a más de efectuar alusiones genéricas en sentido de que la decisión asumida en la Sentencia sería la correcta y no así la del Auto de Vista impugnado, no añade mayor fundamentación que se ajuste a las condiciones de admisibilidad establecidas por los arts. 416 y 417 del CPP, pues no invocó algún precedente contradictorio. Al respecto, debe tenerse presente que la referida invocación cobra relevancia, ya que posibilita la labor de contraste entre el sentido jurídico contenido en el Auto de Vista impugnado y la doctrinal legal contenida en el precedente, dando lugar a que se uniforma la jurisprudencia en materia penal, no pudiendo suplir esta Sala dicha carencia argumentativa, ya se encuentra vinculada a un requisito esencial para la admisión del recurso de casación que no puede ser pasado por alto.
Por otro lado, para una eventual admisión vía flexibilización, la recurrente tampoco aporta carga argumentativa que dé cuenta de un defecto procesal que por su trascendencia constitucional justifique la apertura extraordinaria de casación; es decir, no provee los antecedentes de hecho generadores del recurso, no detalla con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, como tampoco explica el resultado dañoso emergente del defecto,por lo que resulta evidente que el recurso en examen es inadmisible.
