V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 24 de noviembre de 2023, conforme consta a fs. 278 de obrados, habiendo presentado su memorial de recurso de casación de fs. 290 a 292 vta. el 30 de noviembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días, establecido por el art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Denuncia el recurrente que la Sala de apelaciones no expresó los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, al emitir una resolución carente de una debida fundamentación, fuera del marco establecido en el art. 124 del CPP.
Al respecto, invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007; empero, no precisó cuál es la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo una carga de responsabilidad exclusiva del recurrente, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha establecido el deber de quien recurre de casación de establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo.
Además, de lo anterior, no se evidencia la denuncia de existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, que puedan llevar a situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia.
En definitiva, se concluye que el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas atribuibles al propio recurrente que no pueden ser subsanadas por esta Sala Penal regida en su actuación bajo el principio de imparcialidad; lo que significa que, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de Isaías Villca Villca, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de la problemática planteada.
