AS/0025- /2024 AD
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0025- /2024 AD

Fecha: 01-Oct-2024

CONSIDERANDO II

De la revisión de los datos del expediente, se comprueba, que el Auto de Vista N° 20/2024 de 15 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fojas 265 a 269), fue notificado al recurrente el 21 de mayo de 2024 según consta en la literal de fojas 270.

El plazo de 8 días previsto por el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, debe computarse en días hábiles, de acuerdo con la previsión del artículo 90 del Código Procesal Civil. En consideración de lo señalado, se computa el plazo de 8 días, a partir del miércoles 22 de mayo y fenecía el lunes 3 de junio 2024, considerando que el 30 de mayo de 2024 fue declarado feriado por Corpus Christi.

El memorial de interposición del recurso de casación, fue presentado a través de buzón judicial el lunes 3 de junio de 2024 conforme a Certificado de Envío de fojas 272, sin justificación para su presentación a través del buzón judicial en día hábil, razón y motivo por el que se toma en cuenta la presentación del recurso de casación en plataforma el martes 4 de junio de 2024, como se verifica en el Certificado de Recepción de fojas 271 y timbre electrónico impreso a fojas 277.

Consecuentemente, se establece que el recurso de casación deducido por Grisel Julia Canaviri Poma representante legal de C.I.S.A. S.R.L. Agencia Despachante de Aduanas, fue planteado fuera del plazo previsto por el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, constituyéndose el referido recurso en extemporáneo.

De acuerdo con la previsión de los parágrafos I y II del artículo 276 del Código Procesal Civil, corrido en traslado el recurso, con o sin respuesta, el Tribunal de Apelación, concederá el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo a éste, por mandato del artículo 277 del mismo cuerpo normativo, el análisis de admisibilidad, o declaratoria de improcedencia, en su caso.

Es importante considerar la disposición contenida en el artículo 5 del Código Procesal Civil, que prevé: “Las normas procesales son de orden público y en consecuencia obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como las partes y eventuales terceros. Se exceptúan de estas reglas, las normas que, aunque procesales, sean de carácter facultativo, por referirse a intereses privados de las partes”.

Respecto del vencimiento, el artículo 90, parágrafo III del Código de Procesal Civil, precisa: “Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo…” ; en ese marco, para formular el recurso de casación, este debe ser efectivizado dentro del plazo de ocho días perentorios, desde la notificación con el auto de vista que se pretende impugnar y antes que concluya el horario laboral del Tribunal emisor, del día del vencimiento; es decir, del octavo día.

El artículo 277, parágrafo I del Código de Procesal Civil , determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por el inferior” y, uno los requisitos del artículo 274, parágrafo II, numeral 1, prevé: “II. El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: 1. Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo”.

Ahora bien, en cuanto al uso del medio electrónico del Buzón Judicial, para la presentación de memoriales, se debe considerar que el artículo 110, parágrafo I de la Ley del Órgano judicial N° 025, señala: “(Buzón Judicial) I. En la sede del Tribunal Supremo de Justicia, de los Tribunales Departamentales de Justicia y de los Tribunales y Juzgados en provincias, funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio”; el artículo 123, parágrafo I de la misma norma, prevé: “(Días hábiles y horario judicial): I. Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento del Buzón Judicial, sostiene: “El buzón judicial electrónico, es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando este por vencer el plazo procesal”.

El artículo 4, numeral 1, del mismo Reglamento, señala su finalidad: “El Buzón Judicial tiene las siguientes finalidades: 1) Brindar una opción de emergencia a la presentación de memoriales, otros documentos y recursos fuera de horario judicial, en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio…”

Por consiguiente, la presentación del recurso de casación efectuada en un día hábil, ineludiblemente debe ser ante estrados judiciales (Plataforma o el Tribunal emisor del fallo que se impugna); y antes que concluya el horario habitual de funcionamiento; debiendo utilizarse el mecanismo electrónico del Buzón Judicial, sólo en caso de emergencia y en un día inhábil. (el subrayado ha sido añadido).

En virtud de la cita precedente, se debe tomar en cuenta que los plazos procesales constituyen normas de orden público y son de cumplimiento obligatorio, pues se trata de previsiones que no permiten la posibilidad de modificación por acuerdo de partes y tampoco admiten renunciamientos.

Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 220, parágrafo I, numeral 1 del Código Procesal Civil, aplicable por la norma permisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.