AS/0036-A/2024 CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0036-A/2024 CA

Fecha: 16-Oct-2024

CONSIDERANDO I

I.1.- Antecedentes administrativos

En el desarrollo del proceso en sede administrativa, se cumplieron las siguientes fases:

En fecha 22 de noviembre de 2019, la empresa FCA US LLC SRL, sociedad constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, solicitó ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) el registro del signo denominativo "4XE" para la clase 12 internacional, destinado a distinguir "motores para vehículos terrestres y máquinas motrices para vehículos terrestres”. (fs. 1 de los antecedentes administrativos)

Posteriormente, el 15 de octubre de 2021, la empresa JAGUAR LAND ROVER LIMITED formuló oposición andina contra dicha solicitud, fundamentando su pretensión en la titularidad de la marca "XE" registrada en Perú bajo el número P00194941 de 9 de enero de 2013, de fs. 36 a 50 de los antecedentes administrativos, que distingue "vehículos terrestres a motor y sus partes y accesorios, bicicletas y coches de todo tipo" en la misma clase 12; dicha oposición fue admitida mediante decreto de 29 de noviembre de 2021 de fs. 57 de antecedentes administrativos.

Respondida la oposición a la marca “4X3” de fs. 61 a 63, sustanciado el proceso de oposición, mediante Resolución Administrativa N° 135/2022 de 24 de mayo de 2022, de fs. 69 a 82 de los antecedentes administrativos, el SENAPI resolvió declarar PROBADA la oposición andina interpuesta por JAGUAR LAND ROVER LIMITED y, en consecuencia, DENEGAR la solicitud de registro de la marca "4XE".

Frente a tal determinación, el 1 de julio de 2022, FCA US LLC interpuso recurso de revocatoria, de fs. 87 a 91 de los antecedentes administrativos, que fue contestada por la empresa opositora el 25 de julio del mismo año, de fs. 98 a 100 de los antecedentes administrativos.

Consecuentemente, mediante Resolución Administrativa DPI/OPO/REV-N° 092/2022 de 29 de julio, de fs. 109 a 118 de los antecedentes administrativos, la autoridad competente RECHAZÓ el recurso de revocatoria, CONFIRMANDO en todas sus partes la resolución impugnada.

El 9 de marzo de 2023, FCA US LLC interpuso recurso jerárquico contra la resolución que rechazó la revocatoria, de fs. 128 a 130 de los antecedentes administrativos; dicho recurso fue resuelto por JAGUAR LAND ROVER LIMITED el 17 de mayo de 2023, de fs. 143 a 145, luego de lo cual, mediante Resolución Administrativa DGE/OPO/JER-N° 152/2023 de 20 de julio, de fs. 159 a 173 de los antecedentes administrativos, la Dirección General Ejecutiva del SENAPI resolvió RECHAZAR el recurso jerárquico, CONFIRMANDO los actos administrativos precedentes.

Una vez agotada la vía administrativa, el 27 de febrero de 2024, FCA US LLC, a través de su apoderado Edgar Ricardo Rück Arzabe, interpuso demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, impugnando la Resolución Administrativa DGE/OPO/JER-N° 152/2023.

De dicha demanda se corrió traslado al SENAPI, entidad que fue notificada el 23 de mayo de 2024, presentando su contestación el 11 de junio del mismo año.

III.3. Análisis del caso concreto.

El art. 123 de la Decisión 500 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, prevé: “Consulta obligatoria. De oficio o a petición de parte, el juez nacional que conozca de un proceso en el cual la sentencia fuera de única o última instancia, que no fuere susceptible de recursos en derecho interno, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, deberá suspender el procedimiento y solicitar directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal.”.

Por su parte el art. 125 del mismo cuerpo legal, sobre las condiciones y requisitos para la formulación de la consulta, señala los requisitos mínimos que debe cumplir un Juez o Tribunal Nacional cuando envié una consulta prejudicial al Tribunal de la Comunidad Andina, para identificar el significado cabal y uniforme de una ley o norma de esta comunidad.

Este procedimiento garantiza que las leyes de la Comunidad Andina se interpreten de manera uniforme en todos los países miembros; de esta manera, se evita que haya diferentes interpretaciones de una misma ley y se asegura que los derechos de las personas estén protegidos de la misma forma en todos los países.

Los artículos señalados tienen relación con los artículos 32, 33 y 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, determinando la consulta prejudicial obligatoria al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, respecto a todos los procesos referidos a la propiedad intelectual; esa consulta debe efectuarse antes de resolverse el proceso en el fondo de lo discutido por las partes.

En el caso, se procedió al sorteo de la causa sin considerar lo expresado precedentemente, conforme consta en el sello de fojas 255 vuelta, estando pendiente aún la consulta prejudicial obligatoria al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones; razón por la que, a efectos de evitar vicios que pudieran determinar nulidades futuras en el trámite de la presenta causa, corresponde dejar sin efecto el sorteo de 1 de octubre de 2024 de fojas 255 vuelta, hasta que se cumpla con la consulta prejudicial y sea absuelta por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones.