CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes procesales.
Planteada la demandada contenciosa administrativa de fs. 51 a 64 y vlta., por la Empresa Concesionaria Sociedad “JENNEFER S.R.L.” representada por Bismarck Rosales Rojas contra la Aduana Nacional de Bolivia; siguiendo el trámite de la causa y cumplidas las formalidades del proceso, por decreto de 14 de marzo de 2024 de fs. 174, se determinó autos para sentencia.
El 22 de mayo de 2024, este Supremo Tribunal de Justicia, emitió la Sentencia N° 61, de fs. 180 a 186 y vlta, emitida por esta Sala; declaró PROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 52 a 67 y vlta. y dispuso REVOCAR la Resolución Administrativa No. RD 03-009-23 de 17 de febrero.
Con esta sentencia, se notificó a la Aduana Nacional de Bolivia el 17 de octubre de 2024 a horas 16:50, conforme consta la diligencia de fs. 187.
I.2. La solicitud de complementación y enmienda.
En conocimiento de la Sentencia N° 61 de 22 de mayo de 2024, de fs. 180 a 186 y vlta, la Aduana Nacional de Bolivia, solicitó, complementación y enmienda a fs. 190 a 192, argumentando que se explique contradicciones y omisiones contenidas en la Sentencia N° 61 de 22 de mayo de 2024, de fs. 180 a 186 y vlta. debido a que no se hubiera pronunciado a todos los puntos acusados en la demanda contenciosa administrativa, incurriendo en falta de congruencia entre lo solicitado y lo juzgado; habiendo emitido en este caso un fallo infra petita.
