VISTOS: I.-antecedentes procesales:
La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Intercomex representada legalmente por Álvaro Raúl Obando Rivera, de fojas 27 a 29 y vuelta, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino:
Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la demanda fue presentada el 7 de julio de 2016, admitida por decreto de 1 1 de agosto de 2016, conforme consta a fojas 37, mediante la cual se dispuso librarse provisiones citatorias para la citación a la Autoridad General de Impugnación Tributaria (entidad demandada) y a los terceros interesados, Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia y a WILLBROS GROUP INC., sin que hasta la fecha la parte demandante cumpla con la notificación al tercero interesado WILLBROS GROUP INC., evidenciándose un abandono del proceso por parte de la Agencia Despachante de Aduana Intercomex, siendo el último memorial presentado por su parte el 19 de abril de 2018 (fojas 125).
ll.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:
El artículo 247, parágrafo l, numeral 1 del Código Procesal Civil, determina:
"1. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. "
En el caso, se advierte que la entidad demandante abandonó la causa desde el 19 de abril de 2018, siendo su última actuación y no realizó ningún acto procesal para la notificación al tercero interesado WILLBROS GROUP INC., incumpliendo con las obligaciones que la ley le impone; en consecuencia, corresponde aplicar las normas previstas por los artículos 247, parágrafo I y 248 del Código Procesal Civil.
