AS/0799/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0799/2024

Fecha: 16-Oct-2024

VISTOS: I.- antecedentes procesales.-

La demanda de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados interpuesta Ana Marcela Díaz Díaz, contra la Universidad Mayor Real y Pontifica de San Francisco Xavier de Chuquisaca; la Sentencia N° 08/2020 de 11 de noviembre; el Auto de Vista N° 322/2021 de 20 de mayo; el Auto Supremo N° 628 de 8 de noviembre de 2021; la Resolución Constitucional N° 0120/2022-SCII de 21 de septiembre; el Auto Supremo N° 653 de 16 de noviembre; el Auto Constitucional N° 078/2023 de 6 de abril; el Auto Supremo N° 210 de 23 de junio de 2023; el Auto Constitucional N° 330/2023 de 5 de diciembre; el Auto Supremo N° 120 de 14 de marzo de 2024; el Auto Constitucional N° 314/2024 de 22 de agosto; el Auto Constitucional N° 325/2024 de 30 de agosto; el sorteo de causas de 1 de octubre de 2024; los antecedentes procesales; y

Conforme a los antecedentes que cursan en obrados, consta que Ana Marcela Díaz Díaz, interpuso la demanda de fojas de 10 a 12 vta., contra la Universidad Mayor Real y Pontifica de San Francisco Xavier de Chuquisaca, que a la conclusión del procedimiento legalmente previsto se emitió la Sentencia N° 08/2020 de 11 de noviembre de fojas 139 a 143, que declaró IMPROBADA la demanda.

En el recurso de apelación interpuesto por la demandante, se emitió el Auto de Vista N° 322/2021 de 20 de mayo de fojas 198 a 200, que REVOCÓ la sentencia apelada y declaró PROBADA la demanda disponiendo: “…la inmediata reincorporación de la demandante al puesto laboral que ostentada antes de su desvinculación, más al pago de salarios devengados y derechos sociales correspondientes”.

En el recurso de casación interpuesto por la Universidad demandada, se emitió el Auto Supremo N° 628 de 8 de noviembre de 2021 de fojas 218 a 222 vta., que CASÓ el auto de vista recurrido y declaró IMPROBADA la demanda principal.

La demandante interpuso acción de amparo constitucional contra las autoridades que emitieron el Auto Supremo N° 628 de 8 de noviembre de 2021; en consecuencia, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió la Resolución Constitucional N° 0120/2022-SCII de 21 de septiembre de fojas 233 a 237, que CONCEDIÓ en parte la tutela, dejando sin efecto el Auto Supremo N° 628/2021 de 8 de noviembre, disponiendo que se emita nuevo auto supremo en observancia a los estándares del debido proceso.

Cumpliendo lo determinado en la resolución constitucional se emitió el Auto Supremo N° 653 de 16 de noviembre de 2022 de fojas 249 a 255 que CASÓ el auto de vista recurrido y declaró IMPROBADA la demanda principal; empero, la demandante denunció el incumplimiento a la Resolución Constitucional N° 0120/2022-SCII, mismo que fue resuelto por Auto Constitucional N° 078/2023 emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fojas 298 a 299 vta., que declaró HA LUGAR en parte la denuncia de incumplimiento y dejó sin efecto el Auto Supremo N° 628/2021, disponiendo que se emita nuevo auto supremo que cumpla lo determinado en la Resolución Constitucional N° 0120/2022-SCII de 21 de septiembre.

El 23 de junio de 2023 se emitió el Auto Supremo N° 210 de fojas 307 a 315 vta., que CASÓ el auto de vista recurrido de casación y declaró IMPROBADA la demanda principal; empero, en recurso de incumplimiento de resolución de acción de amparo, se emitió el Auto Constitucional N° 330/2023 de 5 de diciembre de fojas 331 a 333, que declaró HA LUGAR en parte la denuncia de incumplimiento y dejó sin efecto el Auto Supremo N° 210 de 23 de junio de 2023, conminando a los demandados, dar cumplimiento íntegro de la Resolución Constitucional N° 120/2022-SCII de 21 de septiembre, otorgando el plazo de 10 días.

El 14 de marzo de 2024, se emitió el Auto Supremo N° 120 de fojas 343 a 353 que CASÓ el auto de vista recurrido de casación y declaró IMPROBADA la demanda principal, resolución que fue dejada sin efecto por el Auto Constitucional N° 314/2024 de 22 de agosto de fojas 363 a 364 vta., disponiendo que se emita nuevo auto supremo cumpliendo lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0141/2024-S2 de 30 de abril.

Conforme al sorteo de 1 de octubre de 2024 de fojas 373 vta., se procedió a designar Magistrado Relator.

II.- ANÁLISIS DEL CASO.-

Es un deber de los jueces y tribunales cuidar que los procesos sometidos a su competencia se lleven adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo de los mismos, contando en su caso con la competencia para reponer obrados hasta el vicio procesal más antiguo a efecto de sanear el proceso, evitando así nulidades futuras todo de conformidad con los artículos 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial y 105 parágrafo I y 106 parágrafo II del Código Procesal Civil.

Conforme a la revisión de obrados, se advierte que el Auto Supremo N° 120 de 14 de marzo de 2024 se dejó sin efecto por el Auto Constitucional N° 314/2024 de 22 de agosto de 2024, que sustentó la determinación en:

“Ahora bien, de los antecedentes del caso se puede advertir, que si bien los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia aducen haber dado cumplimiento a los fundamentos establecidos en la Resolución 0120/2022-SCII de 21 de septiembre con la emisión del Auto Supremo N° 120/82024 de 14 de marzo; sin embargo, no así en función a las observaciones realizadas por la SCP 0141/2024-S2 de 30 de abril, debido a que el nuevo Auto Supremo fue emitido antes de la emisión de la referida sentencia constitucional; por lo que, el nuevo Auto Supremo a ser emitido deberá será cumplido en la medida de lo determinado en la Sentencia Constitucional antes mencionada” (textual)

Asimismo, en la parte resolutiva del auto constitucional citado, se determinó que se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional N° 0141/2024-S2 de 30 de abril, bajo advertencia de los mecanismos coercitivos previstos en el artículo 40 parágrafo II del Código Procesal Constitucional.

Conforme a lo expuesto, es relevante contar con la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0141/2024-S2 de 30 de abril, para la emisión del nuevo auto supremo; porque, el Auto Supremo N° 120 de 14 de marzo de 2024 cumplió íntegramente la Resolución Constitucional N° 120/20222-SCII, como se determinó en el Auto Constitucional N° 330/2023 de 5 de diciembre; ahora, debe emitirse un nuevo auto supremo porque el dejado sin efecto, no cumple lo previsto en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0141/2024-S2 de 30 de abril, determinación constitucional asumida; pese a que la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, es posterior al auto supremo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia; determinación que sin embargo de considerarse ilógica o que aparentemente desconocer el artículo 40 parágrafo I del Código Procesal Constitucional, debe ser cumplida por este Tribunal.

Conforme a la revisión de obrados, no cursa en el expediente la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0141/2024-S2 de 30 de abril, que imposibilita que se cumpla de manera adecuada con la emisión de un nuevo auto supremo; por lo que, corresponde que se anule obrados hasta el sorteo de 1 de octubre de 2024 de fojas 373 vta., para que previo a continuar con el curso regular del proceso, se acumule al proceso la extrañada sentencia constitucional plurinacional, aplicando las facultades contenidas en los artículos 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial y 105 parágrafo I y 106 parágrafo II del Código Procesal Civil.

Asimismo, de la revisión de obrados se advierte que las fotocopias simples del Auto Constitucional N° 314/2024 de 22 de agosto y del Auto Constitucional N° 325/2024 de 30 de agosto, no son legibles y no se puede apreciar su contenido de manera íntegra; por lo que, a fin de evitar afectaciones, es necesario contar con copias legibles y que permitan a este Tribunal una comprensión adecuada.

Conforme a lo señalado, en resguardo del debido proceso establecido en los artículos 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y 30 numeral 12 de la Ley del Órgano Judicial, corresponde anular obrados hasta el sorteo de Magistrado Relator de fojas 373, a fin de que se adjunte la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0141/2024-S2 de 30 de abril que deberá ser cumplida conforme ha dispuesto el Tribunal de Garantías Constitucionales.