CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 392/2024, de 06 de junio, corriente de fs. 1290 a 1294, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto definitivo dictado dentro del proceso ordinario de declaratoria de inexistencia de deuda, nulidad de letras de cambio, adjudicación judicial y resarcimiento de daños; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene el formulario de notificación de fs. 1295 se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 27 de junio de 2024 y presentó su recurso de casación el 10 de julio del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 1297; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 392/2024, de 06 de junio, corriente de fs. 1290 a 1294, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Constructora Consultora BUILDERS ONLINE S.R.L. representada por Norman Rodolfo Beltrán Suxo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) El Auto de Vista recurrido infringe el art. 3.I del Código Procesal Civil y el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, ya que dispone que el proceso sea iniciado en la ciudad de Potosí, sin tomar en cuenta que el proceso ejecutivo confirma el fraude procesal en Potosí, cuando las partes procesales tienen domicilio en Cochabamba y que el inmueble objeto de litis se encuentra en la ciudad de La Paz.
b) El Tribunal de alzada no se pronuncia sobre las reglas de competencia establecidas en el art. 12 del Código Procesal Civil y basa su decisión en el art. 24.I num. 2 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil; consecuentemente, infringe los arts. 10, 11.I, 12.I a) y 265.I de la referida norma Adjetiva Civil en estricta relación con el art. 46.II de la Constitución Política del Estado, por el derecho propietario de un inmueble ubicado en la ciudad de La Paz al ser una empresa constructora. Por otro lado, los demandados al haber contestado han consentido la competencia del Juez de primera instancia.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Juez de primera instancia continúe y prosiga con el conocimiento de causa.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
