AS/1146/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1146/2024-RA

Fecha: 04-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. María Cecilia Escalera Zapata, mediante escrito de fs. 18 a 19 vta., subsanado de fs. 21 a 23, promueve proceso ordinario de cancelación de hipoteca por pago, contra el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE representado por Adalid Veizaga Fuentes, quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 37 a 39, contestó la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 18 de abril de 2019, que sale de fs. 147 a 150, en el que el Juez Público Civil y Comercial 23º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de cancelación de hipoteca por pago, sin costas ni costos.

De igual forma, la Juez de la causa, ante la solicitud de enmienda y complementación interpuesta por la entidad demandada que cursa de fs. 152 a 153 vta., por Auto de 03 de mayo de 2019, visible a fs. 154 y vta., rechazó la enmienda y complementación impetrada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, representada por Adalid Ronald Crespo Hinojosa, mediante memorial cursante de fs. 161 a 166, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 104/2024, de 01 de julio, visible de fs. 195 a 199, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas y costos conforme lo previsto por el art. 39 de la Ley Nº 1178.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, representado por Osvaldo Enrique Zambrana García, según escrito visible de fs. 202 a 203 vta., que es objeto de análisis para su admisión.