AS/1151/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1151/2024-RA

Fecha: 04-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 275/2024, de 20 de junio, corriente de fs. 287 a 290, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de matrícula computarizada; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 291, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 09 de agosto de 2024 y presentó su recurso de casación el 16 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 293; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 275/2024, de 20 de junio, cursante de fs. 287 a 290, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto la emisión de una Resolución revocatoria, afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión de lo recurso de casación interpuesto por Carlos Rubin Rodríguez Roca, se observa que en lo trascendental dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

a) El Tribunal de alzada no dio cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 692/2023, de 17 de julio, visible de fs. 252 a 255 vta., ya que debieron ingresar al análisis del fondo de la problemática en base a la obtención de la Certificación extendida por la Notaría de Fe Pública Nº 1, a cargo del abog. Marcelo Menacho Ferrante saliente de fs. 269, quedando certificada la inexistencia el Instrumento Público Nº 2005 de 31 de octubre y evidenciada que la parte demandante ha obtenido sus títulos falsamente, incurriendo en un delito penal; y los Informes emitidos por la Oficina de Derechos Reales de Santa Cruz, que cursan de fs. 271 a 280 de obrados, respecto a la partida computarizada Nº 010096108 del folio 0025206, perteneciente a la Sociedad Agrícola Ganadera EL DORADO, fue depurada al folio real, Matricula computarizada Nº 7012010013240, que ahora se encuentra vigente según el alodial.

b) Violación al derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia y fundamentación prevista en los arts. 115, 117 y 120 de la Constitución Política del Estado, por cuanto el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido transcribe los agravios denunciados, pero no emite argumentos o fundamentación, pues no consideró las pruebas de cargo, el Informe de la Notaría de Fe Pública Nº 1 y el Informe de Derechos Reales cursante de fs. 271 a 280 de obrados.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se emita Auto Supremo que case el Auto de Vista y confirme la Sentencia de 6 de diciembre de 2021.

Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.