AS/1152/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1152/2024-RA

Fecha: 04-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ángel José Miguel Espada Bustillo por escrito de fs. 28 a 21, subsanada a fs. 39 y vta., de obrados, promovió demanda ordinaria de resolución de compromiso preliminar de transferencia de bien inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios contra Emilio Yupari Clemente y Ana Requelme Paredes de Yupari, quienes una vez citados según nota cursante de fs. 57 a 69, respondieron de forma negativa, planteando demanda reconvencional de eficacia del contrato de compra venta e ineficacia del documento de compromiso de venta, mediante memorial visible de fs. 89 a 91 vta., se apersonó Juan José Espejo Condori en su condición de Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda representado por Bertha Alejandra Molina Martínez y Amanda Abril Durán Ponce, respondiendo negativamente a la demanda como litisconsorte; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 95/2024, de 24 de mayo, que cursa de fs. 374 a 378 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la capital de Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda de eficacia de contradocumento y su cumplimiento a través del contrato simulado más la calificación de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Emilio Yupari Clemente y Ana Requelme Paredes de Yupari según memorial de fs. 383 a 386 vta., y por Bryan España Flores en representación de Juan José Espejo Condori en su condición de Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda de fs. 408 a 410 vta., que fueron resueltos en el Auto de Vista N° 303/2024, de 19 de agosto, visible de fs. 491 a 496 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 95/2024, de 24 de mayo, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Emilio Yupari Clemente y Ana Requelme Paredes de Yupari, según escrito visible de fs. 540 a 549 vta., impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.