POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil,, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 409 a 412 vta., interpuesto por Marcela Antonia Terceros Morales, contra el Auto de Vista N° 261/2024, de 05 de enero, corriente de fs. 404 a 406 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
