AS/1162/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1162/2024-RA

Fecha: 04-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Pablo Ayala Mercado representado por Silvana Raquel Ayala Soria, mediante escrito que cursa de fs. 12 a 14 vta., planteó proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación y resarcimiento de pago de daños y perjuicios, contra la Empresa Colinas del URUBÓ S.A. representada legalmente por Mario Foianini Landívar y Marco Foianini Landívar, quien una vez citada y conjuntamente a Lidio René Landívar Landívar por memorial que sale de fs. 59 a 65, fs. 66 a 72 y fs. 75 a 77, se apersonaron, plantearon excepciones previas de impersonería en el demandante, impersonería en el demandado, imprecisión y oscuridad en la demanda y contestaron la demanda principal, por Auto de 28 de enero de 2015, visible de fs. 102 y vta., se declararon IMPROBADAS las excepciones previas opuestas, Marco Foianini Landívar, por memorial cursante de fs. 199 a 202 vta., se apersonó y presentó incidente de nulidad; por Auto de 17 de mayo de 2016, visible de fs. 221 vta. a 222, se rechaza el incidente de nulidad planteado, por Auto definitivo Nº 109/2018, de 26 de abril, que sale de fs. 563 a 565, se dispone el desistimiento de la pretensión con todos sus efecto.

3. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Pablo Ayala Mercado representado legalmente por Silvana Raquel Ayala Soria, mediante memorial que corre de fs. 612 a 616, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emita el Auto de Vista Nº 147/2018, de 30 de agosto, cursante de fs. 633 a 635, que CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto definitivo apelado.

4. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pablo Ayala Mercado representado legalmente por Silvana Raquel Ayala Soria, según escrito visible de fs. 637 a 641 vta., originó que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emita el Auto Supremo Nº 394/2019, de 18 de abril, CASANDO el Auto de Vista recurrido y disponiendo que el Juez de primera instancia señale día y hora de audiencia preliminar de acuerdo a calendario de audiencias, con costas y costos en favor del demandante; tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 13/2021, de 29 de noviembre, que sale de fs. 826 a 829 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos.

5. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Pablo Ayala Mercado, mediante memorial que corre de fs. 854 a 858 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 160/2022, de 16 de noviembre, visible de fs. 885 a 887, que ANULÓ la Sentencia apelada, a efecto de que el Juez de primera instancia se pronuncie valorando el informe pericial cursante de fs. 781 a 785 de obrados.

6. En cumplimiento al Auto de Vista Nº 160/2022, de 16 de noviembre, visible de fs. 885 a 887, el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emite la Sentencia Nº 15/2023, de 29 de septiembre, que declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y resarcimiento de pago de daños y perjuicios.

7. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en casación por Pablo Ayala Mercado, por memorial que cursa de fs. 952 a 957 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 98/2024, de 04 de julio, visible de fs. 987 a 992 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.

8. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pablo Ayala Mercado, según escrito visible de fs. 1014 a 1021 vta., que es objeto de análisis para su admisión