AS/1170-A/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1170-A/2024-RA

Fecha: 14-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Pánfilo Teófilo Barrientos Rojo, en representación de CESSA S.A., por memorial que cursa de fs. 122 a 128 vta., subsanada de fs. 136 a 137, formalizada de fs. 164 a 170, subsanada a fs. 172, promovió proceso ordinario de acción de repetición más intereses, daños y perjuicios, pretensiones que fueron interpuestas contra Juan Alex Arequipa Checa, Vladimir Gutiérrez Pérez, Verónica Berrios Vergara, Román Barrón Urista, Edgar Salazar Limachi y Marco Gonzales Rodríguez, todos ex ejecutivos de CESSA S.A.; quienes una vez citados, Verónica Berrios Vergara y Marco Antonio Gonzales Rodríguez, por memorial que sale a fs. 236 a 241, contestarón de manera negativa, oponiendo excepciones de impersoneria del apoderado, prescripción, caducidad y reconvinieron por daños y perjuicios; Juan Alex Arequipa Checa por escrito corriente de fs. 323 a 337 vta., respondió de manera negativa y postuló excepciones de impersonería parcial del demandado, falta de legitimación activa e interés propio del demandante, caducidad, extinción y prescripción; Vladimir Gutiérrez Pérez según apartado de fs. 342 a 348 contestó de forma negativa, presentó excepciones de falta de legitimación, falta de acción y reconviene por daños y perjuicios; Edgar Salazar Limachi, según memorial de fs. 351 a 353, respondió de manera negativa, planteó nulidad de obrados y dedujó excepciones de falta de legitimación o interés legítimo.

Convocada a la audiencia preliminar de 02 de marzo de 2023, se emitió la Resolución de la misma fecha, cursante de fs. 591 a 596, complementado por Auto de fs. 980 vta. a 981, donde se declaró improbadas las excepciones de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, impersoneria del apoderado, demanda defectuosamente propuesta, prescripción y caducidad, planteadas por Román Barrón Urista, Verónica Berrios Vergara y Marco Antonio Gonzales Rodríguez, Juan Alex Arequipa Checa, Vladimir Gutiérrez Pérez y Edgar Salazar Limachi,

Con esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 78/2024, de 17 de abril, obrante de fs. 1265 vta. a 1271, declarando: PROBADA la demanda de fs. 122 a 128 vta., subsanada a fs. 136 a 137, formalizada a fs. 154 a 170 de obrados e IMPROBADAS las demandas reconvencionales interpuesta de fs. 236 a 241 y de 342 a 348. Sin costas y costos de conformidad a los previsto en el art. 223.III del Código Procesal Civil. Disponiendo que los demandados Román Barrón Urista, Verónica Berrios Vergara, Vladimir Gutiérrez Pérez, Juan Alex Arequipa Checa, Edgar Salazar Limachi y Marco Antonio Gonzales Rodríguez, en su condición de ex gerente y ex directores de la compañía demandante, procedan a la devolución de la suma de Bs. 1.285.472,36, a favor de la actora LA COMPAÑÍA ELECTRICA SUCRE S.A. (CESSA S.A.) por concepto de pago realizado por la Cooperativa a favor de la Lic. María Virginia Mostajo Cossio, en cumplimiento de resoluciones emitidas por autoridades jurisdiccionales en materia laboral por destitución ilegal, al ser responsables del daño económico causado a la Cooperativa demandante, más intereses conforme a lo previsto por el art. 347 del Código Civil en calidad de daños y perjuicios. Sea al tercer dia de ejecutoriada la Sentencia.

Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que Vladimir Gutiérrez Pérez, por memorial que cursa de fs. 1273 a 1277; Juan Alex Arequipa Checa, por escrito corriente de fs. 1280 a 1292 vta., Verónica Berrios Vergara y Marco Antonio Gonzales Rodríguez, según apartado de fs. 1294 a 1298 vta.; Román Barrón Urista por memorial cursante de fs. 1300 a 1305 vta.; Edgar Salazar Limachi por escrito corriente de fs. 1310 a 1312

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº 240/2024, de 03 de julio, cursante de fs. 1343 a 1355 vta., por el que: REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 78/2024 de 17 de abril, cursante de fs. 1265 vta. a 1271 del proceso; EN EL FONDO DISPUSO; Declarar PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 122 a 218 vta., subsanada de fs. 136 a 137, formalizada de fs. 164 a 170 de obrados e IMPROBADA en relación al accionado Juan Alex Arequipa Checa, a razón de no haberse advertido responsabilidad civil alguna como condición de la acción promovida, disponiéndose en consecuencia: 1. Que los demandados: Román Barrón Urista, Verónica Berrios Vergara, Vladimir Gutiérrez Pérez, Edgar Salazar Limachi y Marco Antonio Gonzales Rodríguez, en su condicione ex directores de la Compañía demandante, procedan a la devolución de la suma de Bs. 1.285. 472,36, a favor de la parte actora la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA S.A.) por concepto de pago realizado por la Cooperativa a favor de la Lic. María Virginia Mostajo Cossio, en cumplimiento de resoluciones emitidas por autoridades jurisdiccionales en materia laboral por destitución ilegal, al ser responsables del daño económico causado a la Cooperativa demandante; manteniéndose en lo demás incólume la resolución planteada; ante la solicitud de enmienda, aclaración y/o complementación formulada por Verónica Berrios Vergara, el Tribunal de apelación pronunció el Auto de 11 de julio de 2024 que sale a fs. 1366, declarando “no ha lugar la solicitud de aclaración, por ser extemporánea”.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Vladimir Gutiérrez Pérez, por memorial que sale de fs. 1425 a 1429; por Sergio Gonzalo Flores Acuña por escrito corriente de fs. 1439 a 1447 vta., en representación de CESSA S.A.; por Román Barrón Urista, según apartado de fs. 1455 a 1468; por Verónica Berrios Vergara y Marco Antonio Gonzales Rodríguez por memorial que cursa de fs. 1470 a 1473 vta.; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.