CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Manuel, Delmira, Obdalia Sarah, Ivan Nelson y Carlos Francisco todos Zurita Flores, mediante escritos que cursan de fs. 51 a 54 vta., subsanado a fs. 60,promovieron proceso ordinario de restitución parcial de compromisos de venta contra Gimbert Fernando Vega Flores, quien una vez citado mediante memorial de fs. 82 y vta., y 138 a 148 contestó y dedujo acción reconvencional ; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 01 de abril de 2019 y su complementación que discurren de fs. 461 a 471 y de a fs. 474, respectivamente en la que la Juez Público, Civil y Comercial 1° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADAS tanto la demanda principal, como la reconvencional y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho formulada por los demandantes, sin costas por ser un proceso doble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Manuel, Delmira, Obdalia Sarah, Ivan Nelson y Carlos Francisco todos Zurita Flores por memorial visible de fs.477 a 479 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 12/2024, de 25 de marzo, que sale de fs. 504 a 508, que CONFIRMÓ la Sentencia de 01 de abril de 2019, con costas y costos al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Delmira Zurita Flores, según escrito visible de fs. 513 a 514, recurso que es objeto de análisis.
