CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carmen Condori Flores Vda. de Achocalla, mediante escrito que cursa de fs. 88 a 91 vta., subsanado a fs. 116, 199 a 204, 211, 215 planteó demanda ordinaria de acción reivindicatoria, contra René Riós Antezana; quien una vez citado, por memorial saliente de fs. 238 a 239 vta., contestó de manera negativa a la demanda, opuso excepción previa de incompetencia en razón de territorio y citación a terceros, que mereció el Auto de 25 de enero de 2024, visible de fs. 274 vta., a 276 que declaró improbada las excepciones de incompetencia y de citación a terceros; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 76/2024, de 02 de julio, saliente de fs. 367 a 377 vta., en el que la Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por René Ríos Antezana, mediante memorial que corre de fs. 389 a 391 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 424/2024, de 04 de septiembre, saliente de fs. 412 a 416, que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por René Ríos Antezana, según escrito visible de fs. 418 a 419 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
