CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Wilma Aguilera Cuellar mediante memorial de fs. 18 a 27, modificada y ampliada de fs. 58 a 62 vta., 78 a 83 vta., y de fs. 434 a 440, promovió proceso ordinario de nulidad de contrato contra Juan Bernardo Montaño Cumbayury e Yber Castro Palenque, quienes una vez citados, el primer codemandado no contestó ni realizó ningún tipo de acción, por lo que se le designó como defensor de oficio a Felipe Espada Justiniano mediante proveído de 26 de septiembre; por su lado, el segundo por escrito de fs. 143 a 145 se apersonó, respondió, planteó excepciones por trámite inadecuadamente dado por autoridad judicial, indebida acumulación de pretensiones y litispendencia, además de plantear nulidad de actos procesales y reconvenir por legalidad de transferencia, resolviéndose todo esto en audiencia preliminar de fs. 204 a 206 vta., donde se declaró probada la excepción de trámite inadecuadamente dado por autoridad judicial y, en consecuencia, se anuló obrados hasta fs. 28; por lo que se modificó la demanda a nulidad de contrato por falta de consentimiento, enriquecimiento ilegitimo, restitución de gravámenes más pago de daños y perjuicios, sin alterar el orden de los demandados; Yber Castro Palenque mediante actuado de fs. 261 a 262 vta., contestó de forma negativa; y por proveído de 26 de septiembre de 2019 nuevamente se designó al mismo defensor de oficio; desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 33/2022, de 11 de octubre, cursante de fs. 434 a 440, en la que la Juez Público Civil y Comercial 12º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato en consecuencia dispuso que: “… por acción pauliana o revocatoria. Debiendo restituirse los gravámenes Asientos B-1, B-2 y B-3 sobre la matrícula computarizada 7.01.1.06.0032939, a tal efecto ejecutoriada la Sentencia elabórese testimonio para su cumplimiento por Derechos Reales.
Evidenciándose que la transferencia que realiza JUAN BERNARDO MONTAÑO CUMBAYURI a favor de IVER CASTRO PALENQUE fue a título oneroso, se salva su derecho de acudir por cuerda separada en la vía pertinente” sic. (ver fs. 440)
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el recurrente según memorial de fs. 444 a 447 vta., originó la emisión del Auto de Vista N° 42/2024, de 13 de marzo, de fs. 481 a 484, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yber Castro Palenque según memorial de fs. 495 a 499 vta., que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
