CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. José Jiménez Yujra y María Julieta Lara Pozo legalmente representados por Aneliz Cabrera Arandia, mediante escrito de fs. 25 a 26 vta., mutación de fs. 37, subsanado a fs. 40, planteó demanda de reivindicación contra Esperanza Álvarez Zeballos, quien una vez citada, mediante memorial saliente de fs. 57A a 58, subsanado de fs. 60 y vta., contestó de forma negativa, opuso excepciones de falta de acción y derecho; y reconvino por usucapión decenal o extraordinaria; los demandantes por escrito visible de fs. 81 a 83, contestaron negativamente la acción reconvencional y platearon excepciones de ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 013/2019, de 28 de junio, que sale de fs. 171 a 185 vta., en el que la Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho e IMPROBADA la acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, PROBADA la excepción de improcedencia, sin costas por ser doble juicio.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Esperanza Álvarez Zeballos, mediante memorial cursante de fs. 188 a 189 vta., originó que la Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Cochabamba, emita el Auto de 23 de septiembre de 2019, visible de fs. 191 y vta., que RECHAZÓ la apelación por ser extemporánea.
Ante la solicitud efectuada por la demandada, mediante escrito cursante de fs. 213 y vta., el Juez de instancia emitió el Auto de 15 de enero de 2020, visible de fs. 226 a 229 vta., que ANULÓ obrados hasta el Auto de 23 de septiembre de 2024 y corrió en traslado el recurso de apelación rechazado.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Jiménez Yujra y María Julieta Lara Pozo legalmente representados por Aneliz Cabrera Arandia, mediante memorial cursante de fs. 231 a 234, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 02 de enero de 2024, visible de fs. 270 a 276, que CONFIRMÓ el Auto de 15 de enero de 2020 y la Sentencia de 28 de junio de 2019, con costas y costos.
De igual forma, el Tribunal de instancia, ante la solicitud de corrección o enmienda interpuesta por los demandantes, que cursa a fs. 291, emitió el Auto de enmienda de 04 de septiembre de 2024, cursante de fs. 292 y vta. donde dispuso ENMENDAR los datos del proceso.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Esperanza Álvarez Zeballos, según escrito visible de fs. 282 a 288, que es objeto de análisis para su admisión.
