CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Judith Maturano Quicaño, mediante escrito de fs. 34 a 41 vta., planteó proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, legalmente representado por Enrique Leaño Palenque, quien una vez citado, por memorial saliente de fs. 50 a 53, se apersonó y contestó de forma negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 129/2024, de 17 de junio, que sale de fs. 125 a 133, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal de reconocimiento de mejor derecho propietario, sin costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado legalmente por Enrique Leaño Palenque por intermedio de Claudia Melva Vildozo Amanzano, mediante memorial cursante de fs. 137 a 140, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 354/2024, 17 de septiembre, visible de fs. 154 a 157 vta., que REVOCÓ totalmente la Sentencia Nº 129/2024, 17 de junio, cursante de fs. 125 a 133 y en el fondo dispuso declarar IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Judith Maturano Quincaño, según memorial cursante de fs. 160 a 165 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
