AS/1265/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1265/2024-RA

Fecha: 24-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Procesal Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 367/2024, de 13 de septiembre, corriente de fs. 296 a 301 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 303, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 18 de septiembre de 2024 y presentó su recurso de casación el 02 de octubre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 316; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 367/2024, de 13 de septiembre, cursante de fs. 296 a 301 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues su apelación planteada dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Farid Sergio Aban Escobar, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Transgresión del derecho a la igualdad procesal de las partes, a una vida digna, a la protección oportuna y efectiva por parte de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos del demandante, ya que el Tribunal de apelación no consideró las circunstancias en las que tuvo que firmar el Acuerdo regulador, debiendo aplicarse la regulación de la comunidad de gananciales y el principio de no formalismo que rige en materia familiar, conforme lo previsto por el art. 177.I y el art. 220 inc. e) de la Ley Nº 603

b) Infracción del derecho al debido previsto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, puesto que se omite la debida motivación, sin permitir conocer las razones que llevó al Juez de primera instancia a la decisión de la resolución ahora impugnada.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista recurrido y la Sentencia apelada inclusive hasta la citación con la demanda inclusive.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.