CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Leo Baby Medina Arias, por medio del escrito que corre de fs. 115 a 117 vta., promovió demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, en contra de Angélica Orellana Melgar, quien tras asumir conocimiento de la presente acción legal, mediante el acto procesal que cursa de fs. 268 a 271 vta., contestó de forma negativa e interpuso acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia de 15 de septiembre de 2023, que cursa de fs. 419 a 425, mediante la cual declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y PROBADA la acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que tras haber sido recurrida en apelación por Leo Baby Medina Arias, a través del memorial que corre de fs. 427 a 431, originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 113/2024, de 25 de junio, corriente de fs. 452 a 459 vta., por medio del cual REVOCÓ la Sentencia de primera instancia y en el fondo declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Angélica Orellana Melgar, según consta del escrito que corre de fs. 471 a 486, medio impugnativo, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
