AS/0046-A/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0046-A/2024

Fecha: 11-Nov-2024

VISTOS: I.-antecedentes procesales:

La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Vania Lisset Cordero Mansilla en representación legal de Claudia Ximena Pacheco Bellot, de fs. 20 a 33, contra la Aduana Nacional, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino:

Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la demanda fue presentada el 26 de enero de 2024, admitida por decreto de 11 de marzo de 2024 y notificada el 15 de abril de 2024conforme consta a fs. 61, mediante la cual se dispuso librarse provisiones citatorias para la citación a la Aduana Nacional (entidad demandada) y al tercero interesado, sin que hasta la fecha se proveyera los recaudos para la elaboración de las provisiones citatorias.

II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:

El art. 247 parágrafo I, núm. 1 del Código Procesal Civil, determina: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”

En el caso presente, en rito al Informe SCCASyA1ra TSJ N° 36/2024 de 8 de noviembre de 2024, que preside se apercibió manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 61), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la ley le impone; en consecuencia, corresponde aplicar las normas previstas por los arts. 247 - I y 248 del Código Procesal Civil.