VISTOS
La demanda Contenciosa administrativa, de fs. 108 a 116, interpuesta por la representación legal de YPFB Andina S.A., impugnando la Resolución Ministerial de Recurso Jerárquico RJH. 0022/2024 de 25 de junio de 2024, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (1975), señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
El art. 1514 del Código Civil (CC), refiriéndose a la caducidad de los derechos, establece que "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto"; por su parte, el art. 1517 del CC, refiriéndose a las causas que impiden la caducidad señala: "La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho".
En el marco legal anotado, revisados los antecedentes de la causa se advierte que la entidad demandante como es YPFB Andina S.A., fue notificada el 27 de junio de 2024, con la Resolución Ministerial de Recurso Jerárquico RJH. 0022/2024 de 25 de junio, conforme se advierte del formulario de notificación, cursante a fs. 120 del cuaderno procesal que fue presentado por la entidad demandante, Resolución Ministerial contra la cual se solicitó complementación y enmienda, emitiéndose la Resolución Ministerial RJH N° 0024/2024 que denegó la solicitud por extemporánea, Resolución Ministerial que fue notificada el 23 de julio de 2024; se tiene constancia, que la demanda fue presentada al Tribunal Supremo de Justicia el 15 de octubre de 2024, como evidencia el cargo de recepción cursante a fs. 108 y el formulario del Sistema Judicial Boliviano, que caratula el cuaderno procesal presentado; en ese sentido y efectuado el cómputo respectivo de la Resolución Ministerial RJH N° 0022/2024 se considera que la demanda fue presentada a los 110 días de haber sido notificada con dicha resolución jerárquica en contra de la cual se formula la demanda; es decir, fuera del plazo fatal establecido por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (1975); sin embargo, se aclara que la Resolución Ministerial RJH N° 0024/2024 al haber sido notificada el 23 de julio de 2024 presuntamente el plazo de presentación de la demanda Contenciosa Administrativa vencía el 22 de octubre de 2024; sin embargo, éste Tribunal no considera estos actuados porque fueron presentados de manera extemporánea ante el Ministerio de Hidrocarburos y Energías; correspondiendo en consecuencia el rechazo de la demanda por haber operado la caducidad del derecho para deducir la acción, tomando en cuenta que el plazo para que opere la caducidad solamente se interrumpe con la presentación de la acción o demanda judicial respectiva.
Es importante considerar lo dispuesto por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (1975), en relación con la previsión del art. 5 del Código Procesal Civil (2013), pues las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; esto quiere decir, que en el ámbito señalado, los plazos procesales deben ser acatados y observados rigurosamente, ya que el orden público determina que se trata de normas que se encuentran fuera de la posibilidad de ser modificadas por acuerdo de partes y no admiten renunciamientos.
