VISTOS: I.-antecedentes procesales:
La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Carmen Roxana Arevalo Saavedra, de fs. 18 a 21, contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino:
Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que la demandante fue notificada el 2 de julio de 2024 con el Auto de 7 de junio de 2024, cursante a fs. 47, que admitió la demanda contenciosa administrativa y dispuso se libre provisiones citatorias para la citación del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI (demandado) y al tercero interesado, sin que hasta la fecha proveyera los recaudos para la elaboración de las provisiones citatorias.
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:
El art. 247 parágrafo I, núm. 1 del Código Procesal Civil, determina: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, en mérito al Informe SCCASyA1ra TSJ N° 57/2024 de 19 de noviembre de 2024, que preside se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 48), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la ley le impone; en consecuencia, corresponde aplicar las normas previstas por los arts. 247-I y 248 del Código Procesal Civil.
