AS/0072/2024 CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0072/2024 CA

Fecha: 29-Nov-2024

VISTOS: I.- antecedentes procesales:

La demanda contenciosa interpuesta por Pharmatech Boliviana SA contra la Caja Petrolera de Salud por incumplimiento a la Orden de Pago por entrega de productos; la provisión citatoria a la entidad demanda (fs. 97); el memorial de contestación de fs. 120 a 121; el memorial de desistimiento del proceso de fs. 124 y vlta, y todo lo que ver convino y se tuvo presente:

Luego de haberse admitido la demanda contenciosa de fs. 81 y ordenado la citación a la entidad demandada, el demandado mediante memorial de fs. 120 a 121 se apersona y contesta la demanda acreditando pago documentado con el comprobante 0945 (fs. 101) cheque No. 00169069 (fs. 102) en cuenta bancaria de la Caja Petrolera de Salud de Trinidad.

El demandante Pharmatech Boliviana SA mediante su representante legal Freddy Mariaca Baldivieso y Federico Guillermo Calderón Yaksic, una vez notificado con el memorial de contestación y acreditación de pago, por memorial de fs. 124 y vlta., presenta desistimiento de la acción contenciosa que interpuso contra la Caja Petrolera de Salud de Trinidad, aceptando que la Caja Petrolera de Salud Trinidad cumplió con la obligación de pago, cancelando la totalidad de lo adeudado.

II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:

Que, el desistimiento tanto del proceso como de la pretensión jurídica son medios extraordinarios de conclusión del proceso, que deja la pretensión jurídica interpuesta al no emitirse pronunciamiento alguno sobre la misma, que a decir del profesor Lino Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, se entendería como "...el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión".

El art. 241-11 de Código Procesal Civil, establece: "En caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada y una vez aceptado por ésta, será aprobado con costas a la parte actora, salvo acuerdo de partes. Si no fuere aceptado, se proseguirá el trámite de la causa, según corresponda a su estado".

Verificado los antecedentes del proceso, se establece que, en el caso presente, quien presentó el desistimiento de la acción es el demandante, Pharmatech Boliviana SA mediante sus representantes legales Freddy Mariaca Baldivieso y Federico Guillermo Calderón Yaksic, quienes tienen la titularidad de los derechos objeto de controversia, con ese derecho y conforme a la norma, pueden ser dispuestos por ellos de la manera más conveniente.

En mérito a ello, al desistir de la acción comprendida en la demanda contenciosa interpuesta contra la Caja Petrolera de Salud Trinidad, cumplió con lo dispuesto por el art. 241-11 de Código Procesal Civil.

En ese sentido, corresponde que se acepte el desistimiento, sin cumplir las formalidades exigidas por el art. 241-11 del Código Procesal Civil, en consideración a que en el presente proceso no se puede sancionar con costas a las partes, conforme a lo determinado por el art. 39 de la Ley No. 1173 y art. 52 de su Decreto Reglamentario N°23215.

Por consiguiente, encontrando que lo solicitado es procedente, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, aprobar el desistimiento presentado, sin más trámite.