VISTOS: I.-antecedentes procesales:
La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Cooperativa Minera “San Miguel de Choquencahua” R.L. representado por Eloy Caumol Aponte, de fs. 34 a 31 y vuelta, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria “AGIT”, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino:
Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que la entidad demandante fue notificada el 22 de mayo de 2024 con el Auto de 9 de mayo de 2024, cursante a fs. 37, que admitió la demanda contenciosa administrativa y dispuso se libre provisiones citatorias para la citación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (demandada) y al tercero interesado, sin que hasta la fecha proveyera los recaudos para la elaboración de las provisiones citatorias.
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:
El art. 247 parágrafo I, núm. 1 del Código Procesal Civil, determina: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, en mérito al Informe SCCASyA1ra TSJ N° 56/2024 de 19 de noviembre de 2024, que preside se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 38), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la ley le impone; en consecuencia, corresponde aplicar las normas previstas por los arts. 247-I y 248 del Código Procesal Civil.
