AS/0327/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0327/2024

Fecha: 05-Nov-2024

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 38 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 31 de Diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la tramitación de los procesos contencioso y contencioso administrativo” y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente, la Sentencia N° 18/2021 de 23 de abril, de fs. 294 a 303 vta., emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y deliberando en el fondo declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 27 a 29 vta., interpuesta por la Empresa Constructora y Consultora “BMR”, determinando:

1. El pago del monto de Bs. 175.857,73, correspondiente al monto total del costo de la obra, conforme a la Cláusula Décima del contrato, a favor de la Empresa contratista, más el pago del interés legal del 6% anual, computable a partir del 2 de junio de 2011 fecha de Entrega Definitiva de la obra.

2. La devolución del monto de Bs. 12.310,04, correspondiente a la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato a favor del contratista.

IMPROBADA la demanda en relación al pago de daños y perjuicios y lucro cesante.

Y en aplicación del art. 220.II del Código procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Lourdes María Nava Rodríguez en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de fs. 336 a 340.

Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.

No intervienen los Magistrados Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Eguez Añez por haber suscrito la Sentencia Nº 18/2021 de 23 de abril; Olvis Eguez Oliva por no haber suscrito el Auto Supremo Nº 05/2022-RC de 14 de junio.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Marco Ernesto Jaimes Molina

PRESIDENTE

Juan Carlos Berrios Albizu

DECANO

María Cristina Díaz Sosa

MAGISTRADA

José Antonio Revilla Martínez

MAGISTRADO

Nuria Gisela Gonzales Romero

MAGISTRADA

Edwin Aguayo Arando

MAGISTRADO