AS/1018/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1018/2024

Fecha: 14-Nov-2024

CONSIDERANDO I

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 655 a 674, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 29.815,59, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, bono de antigüedad, salario devengado, primas, más la correspondiente actualización en base a la variación en UFV´s, y la multa del 30% a calcularse en ejecución de sentencia. Con costas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la parte demandada de fs. 361 a 366, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 067/2024, de 30 de abril, cursante de fs. 705 a 715, revocó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la parte demanda pague a favor de la actora, la suma de Bs. 64.351,01.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a Rierhy Edwin Pérez Espinoza y Javier Ernesto Pérez Guevara, en representación de Cesar Plaza Hotel interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 737 a 742 vta., manifestando en síntesis:

Denuncio error de hecho en la valoración de la prueba, al atribuir un valor diverso al que la ley le da o haberse desconocido en que ésta le asigna, desconociendo su valor probatorio, error de hecho en la valoración de la fecha de ingreso de la adversa y violación de la ley, aplicación indebida de la Ley General del Trabajo, errónea valoración de la ley, sobre el bono de antigüedad y el reintegro del mismo, así como también error de derecho en la aplicación de os balances adjuntos al presente proceso.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, supriman el desahucio, y modifiquen el sueldo promedio indemnizable, el tiempo de servicios, bono de antigüedad, reintegro de bono de antigüedad y subsidio de lactancia.

I.2.2 Respuesta al recurso.

Mediante memorial de fs. 747 a 748, la demandante respondió al recurso solicitando se declare improcedente o infundado.