POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 601 “A” a 610 interpuesto por la Empresa Inmobiliaria Bosque Grande S.A., representada por Gloria Paola Miranda Meyer, impugnando el Auto de Vista Nº 486/2024, de 07 de Agosto, visible de fs. 594 a 600, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
